lunes, 23 de mayo de 2011

REFLEXIÓN SOBRE EL REFERÉNDUM: MECANISMO DE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

Una de las bases o quizá la base que unió a tanta gente en la manifestación del 15M y en las posteriores acampadas es la petición de una “democracia real”. La mayoría de nosotros queremos una democracia en la que podamos ser ciudadanos políticos más de una vez cada 4 años. Uno de los mecanismos que lo permite en una democracia representativa es el referéndum. Sin embargo, en nuestra Constitución, el referéndum es el de menor calado democrático de los modelos existentes.

            Los elementos que configuran cada modelo de referéndum son:

-         La iniciativa, es decir, quién tiene poder para pedir que se convoque. Puede recogerse la posibilidad de una iniciativa popular, o de un número de Diputados, del Presidente del Gobierno, etc.

-         El carácter vinculante o no de los resultados, esto es, la obligación por parte de los poderes públicos de aplicar los resultados del mismo.

-    El contenido, es decir, sobre qué se debe o se puede convocar el referéndum.
En algunos modelos recogidos en constituciones de otros países, se recoge la posibilidad de ratificar o derogar leyes; en otros hay ciertos temas excluidos, como los derechos fundamentales o las cuestiones tributarias. En las propuestas de la Acampada Sol, se pedía que fueran obligatorias las consultas en cuestiones procedentes de la Unión Europea, etc.


El modelo de referéndum de nuestra Constitución (artículo 92) se caracteriza por ser:

-   de iniciativa presidencial: el único que tiene la iniciativa, la capacidad, de pedir la convocatoria de un referéndum es el Presidente del Gobierno.

-  meramente consultivo: los resultados del mismo sólo sirven para que el  Presidente conozca la opinión del pueblo, es decir, no tiene que cumplir con la voluntad que el pueblo ha expresado mediante el mismo.

- contenido arbitrario para el Presidente del Gobierno, no tiene obligación de consulta sobre ningún tema determinado, así como tampoco está excluido ningún tema de la consulta.


Teniendo en cuenta esto, se podría debatir un cambio de modelo de referéndum. Encontrar uno que permitiera al pueblo, a la ciudadanía expresar su voluntad democrática esté quién esté en el Gobierno en cuestiones que nos afectan como ciudadanos porque la democracia representativa sin este mecanismo es una dictadura de los partidos. Ahora bien, la cuestión de qué modelo de referéndum queremos debería ser objeto de debate y de estudio cuidadoso porque no es un asunto sin importancia. 

Y no tengamos miedo en pedir un modelo de referéndum más democrático, no es nada descabellado lo que se propone; de hecho, en el Anteproyecto de nuestra Constitución, el referéndum era un proyecto más ambicioso que recogía, junto a aquél para la toma de decisiones políticas importantes, la posibilidad de referéndum legislativos o sobre leyes: el referéndum para la ratificación de leyes aprobadas por el Parlamento, pero todavía no sancionadas, y el referéndum para la derogación de leyes en vigor. Sin embargo, la posibilidad se perdió por el camino. Este es el momento de recuperar un elemento que hace más demócrata la democracia representativa.

viernes, 20 de mayo de 2011

Elecciones Generales 2011: cómo funciona el sistema electoral


1- En qué consiste el sistema electoral en España

Principalmente, el sistema electoral español se define en la siguiente legislación:
  • Constitución española de 1978 (CE: http://cort.as/0d34 y versión PDF: http://cort.as/0a0w);
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG: http://cort.as/0a1_) para las Elecciones Generales al Congreso y al Senado, y para las elecciones municipales.
  • Estatuto de Autonomía de Andalucía (EA: http://cort.as/1Kac y versión PDF: http://cort.as/1Kad) y Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía (LEA: http://cort.as/1Kaa) para las elecciones autonómicas.

Este sistema electoral se caracteriza, fundamentalmente, por varios puntos a valorar:
  1. Circunscripción provincial: los votos se recuentan por provincias para las elecciones al Congreso y al Senado (respectivamente, Arts. 68 y 69 CE: http://cort.as/0bH6)
  2. Umbral electoral: exigencia de superar el 3% de votos válidos emitidos en la circunscripción para aspirar al reparto de escaños (Art. 163 LOREG: http://cort.as/0eKd). En el caso de elecciones municipales, es un 5% (Art. 180 LOREG: http://cort.as/0eKg). En las elecciones autonómicas, es un 3% (Art.18 LEA: http://cort.as/1Kb2)
  3. Sistema D'Hondt (http://cort.as/0a12) de reparto de escaños (Art. 163 LOREG: http://cort.as/0eKd)
  4. Sistema de listas: Para el Congreso se usa un sistema de listas cerradas: "cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos" (Art. 169 LOREG: http://cort.as/0dtz). De esta manera, se vota a partidos y no a personas, y son los partidos los que deciden quiénes se sientan en los escaños. En las elecciones al Senado, dichas candidaturas son individuales o por listas abiertas: se vota a candidatos y no a partidos (Art. 171 LOREG: http://cort.as/0du_).

2- Las alternativas ante las urnas:
Esto nos deja ante la siguiente situación en las urnas. Analiza las explicaciones y los argumentos y elige tu opción según tu propio criterio. Mi intención en el artículo consiste en hacer un análisis fundamentado de la situación que refleje la trampa electoral que vivimos, que cierra la posibilidad del cambio sea cual sea la actitud que se puedan tener ante las urnas.

  • ABSTENCIÓN:
La abstención consiste en no ir a votar. Cuando es denominada "abstención activa" es un modo de queja que decide no participar por no apoyar no sólo a ninguna candidatura, sino tampoco al propio sistema. Sin embargo, en la abstención también se contabilizan aquellas personas que no han podido acudir a votar por alguna razón (enferdad, trabajo, estancia en el exterior), o aquellas que no han ido por pasotismo e indiferencia. Incluso si contamos con que el censo electoral se cierra con dos meses de antelación a la convocatoria de elecciones (Art. 39 LOREG: http://cort.as/1Kb5), podemos afirmar que hay muchos fallecidos censados que no acudirán por motivos evidentes a las urnas.

La abstención podría tener mucha repercusión puesto que una alta abstención, a mi juicio, arrebataría la "legitimidad" del partido electo para gobernar por carecer de "representatividad". Considero este argumento válido sea esta abstención activa o no activa, pues un sistema como el democrático que se supone participativo no puede permitirse porcentajes altos de no participación. Cuanto menos es sintomático de un sistema democrático enfermo. Sin embargo, al no existir en la legislación un quorum de participación mínimo para legitimar unos resultados como representativos, la abstención es ignorada y no cuentan con ella, quedando como un mero dato estadístico. En 2008, hubo un 26,15% de abstenciones (http://cort.as/0a-S), y desde 1996 la abstenció ha rozado esas cifras en todas las elecciones generales.

OTROS DATOS HISTÓRICOS: los datos históricos parecen avalar que la abstención carece de consecuencias.
- Elecciones europeas del 2009: en España sólo hubo una participación del 44'9% (http://cort.as/0bGT, sección Participación): eso supone una abstención del 55,1%. La media de abstención en el resto de Europa fue del 57%.
- En las últimas elecciones en Portugal 2011 (http://cort.as/0cmc) hubo una abstención del 53,3%.
- En las últimas elecciones autonómicas catalanas (http://cort.as/0PnP) se llegó al 40,05% de abstención.
- Abstención en las elecciones municipales 2007: Barcelona: 48'74%; Málaga: 42,06%; Cádiz: 43,79%...
NOTA: A veces se argumenta que el que no vota, no puede quejarse... Desde el pensamiento abstencionista, el argumento originariamente debiera ser al revés: el que vota, en tanto que legitima el sistema y participa de la constitución de un gobierno, no puede quejarse de la opción electa, aunque no sea la suya, pues aceptó las reglas del juego y participó en ellos. Si no voto, no he participado de la legitimación del gobierno electo, sea quien sea, por lo que tengo todo el derecho a la queja. Me hizo gracia encontrar este argumento en el humorista George Carlin (http://cort.as/0ZrG). Ya es cuestión de gustos usar el argumento en una u otra dirección ;)
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  • VOTO NULO:
El voto nulo (Art. 96.1 a 96.4 LOREG: http://cort.as/0eVY) es un voto no válido y por tanto no contabiliza (es voto emitido pero no cuenta en el total de votos válidos). Consiste en no utilizar una papeleta oficial o un sobre oficial, o manipular de algún modo la papeleta o el sobre oficial utilizado (dañarla, pintarla, doblarla...). En el caso de elecciones al Senado, se considera nulo también el señalar más de 3 candidatos.

Su ambigüedad consiste en que se mezclan los votos nulos que reflejan una queja intencional con respecto a la oferta electoral --como introducir una loncha de chorizo (http://cort.as/0Zqu // http://cort.as/0Zqw) o una máscara de V de Vendetta (http://cort.as/0dRW) en el sobre, o aquellos en los que se escribe un lema o un ataúd sobre la papeleta-- con aquellos que son nulos por equivocación del votante (votar con una papeleta sin sobre, o con una papeleta doblada, con marcas, o senadores señalados de más...). Al igual que la abstención, al carecer el sistema electoral español de un quorum de participación mínima, no consta en la ley ninguna consecuencia real del voto nulo, por lo que su existencia no llega a ser más que puramente anecdótica y, como la abstención, se queda en mera estadística. Sin embargo, al contrario que la abstención, sus defensores dicen que el voto nulo, al menos, sí refleja la intención de querer ejercer el derecho a voto, aunque reniega de la oferta electoral o denuncia algo concreto del propio sistema. En 2008, hubo un 0'47% de votos nulos (porcentaje calculado sobre el censo electoral), y desde 1996 ha rondado ese porcentaje.

Cabe resaltar una precisión dentro del voto nulo, como se lee en el artículo 96.1 de la LOREG: un voto nulo consistente en un sobre con dos papeletas de distinta candidatura será nulo, pero si ambas papeletas son de la misma candidatura será considerado como un sólo voto válido para dicha candidatura (no sería, por tanto, voto nulo sino voto válido a candidatura).

DATOS HISTÓRICOS: Un caso curioso de voto nulo es el caso de "La Séptima Papeleta" que se dio en Colombia en 1990, en el que bastaron 2 millones de votos nulos en una población de 35 millones para acabar rehacer unos comicios incluyendo la opción de crear una mesa constituyente y que acabó en la redacción de una nueva Constitución. Dejo información: http://cort.as/0pIu
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  •  VOTO EN BLANCO:
    El voto en blanco (Art. 96.5 LOREG: http://cort.as/0eVY) es un voto válido pero no computable, lo que significa que en el reparto de escaños no se dejan X vacíos en proporción a este número de votos. Se ejercita introduciendo un sobre vacío en las elecciones al Congreso o, en el caso del Senado, no marcando a ningún candidato en la papeleta.

    El que lo utiliza ejerce su derecho democrático al voto, pero busca expresar su disconformidad con la "oferta electoral" concreta.

    El problema que conlleva es que, al ser voto válido, se cuenta para calcular el umbral electoral del 3% que requieren los partidos para aspirar al reparto de escaños. Para aclarar cómo puede afectar esto, intentemos ilustrarlo con un sencillo ejemplo argumentado: "Si tenemos una ciudad en la que se han recogido 10.000 votos [válidos], para que un partido acceda al reparto de concejales tiene que tener como mínimo 300 votos (el 3% de los totales). Si de esos 10.000 votos válidos 1.000 son votos en blanco, los votos que necesitará un partido seguirán siendo 300, pero al haber menos votos para todas las candidaturas es más difícil que alcancen ese número, quedándose en ese caso fuera de toda representación" (http://cort.as/0dGt).

    Suele argumentarse que el voto en blanco aumenta el número de votos necesarios para superar el umbral electoral: esto es cierto sólo en el caso de que un abstencionista o un votante nulo cambiase su opción al voto en blanco, porque sólo en ese caso aumentaría el número de votos válidos. Si un votante de candidatura decidiese de pronto votar en blanco, esto no provocaría ninguna variación en el número de votos válidos y, por tanto, tampoco en el umbral electoral. Por tanto, sólo en el primer caso se podría decir que el voto en blanco podría perjudicar a los partidos minoritarios. No obstante, debería ser un cambio muy masivo para que se dejase notar este influjo.

    Por tanto, yo interpretaría que no favorece directamente a las mayorías, como se suele decir, ni estrictamente perjudica a los minoritarios. Esto sólo se produce de manera indirecta: tautológicamente, a un partido minoritario le perjudica todo lo que no sea un voto minoritario que le ayude a alcanzar el 3%. Por lo que, indirectamente, todo lo que no sea un voto minoritario favorece a las mayorías, pues les elimina competencia.

    En general, los porcentajes de votos en blanco son muy bajos: en 2008 hubo un 0,81% (porcentaje calculado sobre el censo electoral), de manera que este perjuicio, como comentamos, no llega a notarse. Pero debe valorarse que ese peligro es más acuciante "en circunscripciones muy grandes y es irrelevante en las pequeñas" (http://cort.as/0cmZ).

    DATOS HISTÓRICOS: Existe un sólo caso histórico de un voto en blanco elevado, en el que casualmente acabó por perjudicar a los partidos minoritarios regalando un escaño a un partido mayoritario. Esto sucedió en el municipio de Castro Urdiales. Os dejo un enlace para informaros: http://cort.as/0dSd.
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    Finalmente, comentar que está la opción del no-partido "Escaños en blanco", que pretende hacer computable el voto en blanco. Lo que hace esta opción es presentarse como partido, de manera que su voto es válido y computable, accediendo al reparto de escaños, que se comprometen a dejar vacíos. Personalmente considero que esta opción es mucho mejor que la de votar simplemente en blanco, aunque personalmente considero que vaciar escaños sirve de poco. A pesar del supuesto ahorro de sueldos y del pulso de fuerza con los políticos, un escaño vacío en el Congreso o el Senado es una abstención cuando se llevan a cabo las votaciones en las Cámaras. Esto tiene dos inconvenientes a valorar:
    1. Como pudimos comprobar en el caso de la ley Sinde, la abstención del PP hubiera sido igualmente cómplice de la aprobación de la norma, pues PSOE y CIU se bastaban para sacarla adelante. De modo que, en algunos casos, la abstención en las Cámaras no sirve, pues es una forma de no implicarse.
    2. Por otro lado, está la cuestión de la formación de mayorías en las Cámaras para ganar una votación. Si hablamos de votaciones que requieran mayorías absolutas, una cámara con 350 escaños como el Congreso requeriría de 175+1 votos para alcanzarla. Si se parte de un escaño vacío (por tanto, de 349 escaños en la Cámara), bastarían 174+1 votos para alcanzarla. Por lo que es más fácil, y más aún cuantos más escaños se vacíen. Si hablamos de mayorías relativas, el caso sería el mismo.
    Por tanto, considero que el escaño vacío no es útil porque no puede ejercer una oposición real a ciertas medidas que así lo requieran, con el handicap de que incluso facilita la formación de mayorías que salgan ganadoras de las votaciones. Y juzgo estas consecuencias peores que lo que podría ocasionar el ahorro de X sueldos de políticos.
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    • VOTO A CANDIDATURAS:
    El voto a candidatura es un voto válido y computable, que se ejerce hacia alguna de las candidaturas que han conseguido presentarse a unos comicios. Al ser votos válidos, cuentan junto a los votos en blanco en la determinación del umbral electoral. Al ser computables (los únicos computables), es sobre ellos que se aplica el método D'hondt para el reparto de escaños (ignorando en este reparto los votos en blanco, que no computan).

    NOTA ACLARATORIA: En este apartado me voy a centrar exclusivamente en el análisis del voto a minoritarios, puesto que lo que se pretende analizar son las posibilidades que tiene una nueva fuerza política de ascender en el poder, desbancando a los que llevan en esas posiciones prácticamente desde el comienzo de nuestra democracia. Pero cabe llamar la atención sobre un punto: cuando se dice que se quiere hacer daño a los partidos mayoritarios, no debemos olvidar que lo que se pretende es hacer daño al PSOE y al PP en concreto. Aclaro esto porque parto del hecho de que la tendencia del sistema electoral español es bipartidista (consecuencia, primeramente, del tamaño y número de las circunscripciones y, en segundo lugar, de la aplicación de un método con tendencia mayoritaria de por sí como es D'Hondt a circunscripciones tan fragmentadas, lo que multiplica su error de cálculo). Partiendo de esta tendencia bipartidista del sistema electoral español, "favorecer a un minoritario" supone hacerlo ascender y convertirlo en mayoritario. Perjudicar a uno de los dos partidos mayoritarios no supone, en principio, y salvo reforma del sistema electoral, acabar con el bipartidismo. Sólo supone hacerlos caer del poder en el que están asentados, dando una oportunidad de gobierno a una nueva fuerza política, que se verá beneficiada por el sistema electoral en el reparto de escaños como cualquier partido que estuviera entre los dos más votados. La cuestión es si esa nueva fuerza política mayoritaria cumpliría su compromiso de reformar la ley electoral hacia un sistema más justo, proporcional y representativo, y de qué manera lo haría.

    VOTO A MINORITARIO: Dadas las características citadas de nuestro sistema electoral, si no se vota masivamente al mismo minoritario en la misma provincia, no hay nada que hacer: es voto tirado a la basura. Es más: en circunscripciones pequeñas, a las cuales le corresponden un número bajo de diputados (de 1 a 6) es prácticamente imposible que en el reparto caiga un escaño sobre una tercera fuerza política, salvo un voto muy masificado y concentrado en esa provincia en concreto.

    Esto fue lo que le sucedió a IU en las pasadas elecciones generales de 2008: es la tercera fuerza más votada (casi un millón de votos), pero sólo tiene 2 escaños (junto a ICV), mientras que CIU, la cuarta fuerza más votada y con 200.000 votos menos, tiene 10. O que PNV, con sólo 300.000 votos tenga 6. ¿Qué sucedió? IU tiene el voto muy distribuido a nivel nacional, y sólo alcanzó un escaño por Madrid (y el de ICV por Barcelona): los votos que recibió en el resto de provincias fueron tirados; CIU lo superó en las cuatro provincias de Cataluña, donde recibió de manera concentrada todos sus votos; PNV igual en el País Vasco (Resultados de las elecciones 2008: http://cort.as/0a-T).

    Advertencia: Con esto no pretendo argumentar que los partidos nacionalistas salgan beneficiados con este sistema. Si se hace un cálculo proporcional entre los votos recibidos y los escaños alcanzados, se comprobaría que el sistema beneficia a los dos partidos mayoritarios, mientras que los partidos nacionalistas, regionalistas o localistas se mantienen más o menos en su margen de proporcionalidad representativa. IU se vio afectada por ser la tercera fuerza de carácter nacional, ya que el sistema tiene tendencia a generar un bipartidismo por la forma del reparto (circunscripción provincial + D'Hondt).

    Por tanto, la opción del voto minoritario tampoco es alentadora a la hora de cambiar las cosas. Menos en circunscripciones pequeñas... Salvo un auténtico y radical cambio en las conciencias de los votantes...

    Además de todo esto, cabría resaltar las dificultades que los minoritarios y nuevos partidos tienen para afrontar unas elecciones. Por ejemplo, en lo referente a las subvenciones recibidas, pues los partidos "cobran" por escaño y por votante, de manera que lo que reciben los mayoritarios para sus campañas es notablemente superior a las posibilidades de un minoritario para su publicidad. O en lo referente a la última reforma de la LOREG (Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero), según la cual se modifica entre otros el artículo 169.3 (http://cort.as/0dtz) exigiendo a los partidos que no obtuvieron representación en ninguna de las Cámaras la firma del 0'1% del total del censo electoral en la circunscripción por la que se presentan (el 1% para el caso de las agrupaciones de electores). Esto dificulta la presencia de muchos partidos minoritarios, así como les tendrá recogiendo firmas mientras otros pueden preocuparse en desarrollar las estrategias para su campaña electoral (http://cort.as/0hzH).
    3- Bulos y especulaciones sobre las distintas actitudes antes las urnas:
    He encontrado argumentos que dicen que algunas formas de participación ante las urnas benefician a los minoritarios, o que perjudican al bipartidismo y a los mayoritarios, y cosas así. Intentaré explicar algunos de estos detalles, aunque debemos entender lo complejo de estos análisis y malabarismos mentales con las posibilidades puestas en juego.
    • Abstención
    1- Se argumenta que "una baja abstención perjudica a los minoritarios, pues supone mucha participación y, por tanto, muchos votos válidos. A mayor número de votos válidos, mayor será el umbral electoral que los minoritarios deben superar para acceder al reparto de escaños". Esta afirmación (baja abstención=muchos votos válidos=mayor umbral) no es estricta , pues está olvidando al voto nulo. Una bajada de la abstención con un aumento equivalente del voto nulo dejaría el voto válido en los mismos valores y, por tanto, al umbral electoral. No obstante, es cierto que a mayor participación, mayor cantidad de voto válido, y mayor será el umbral electoral. Sin embargo, a mayor participación, mayor cantidad de votos para cada partido. Lo importante será, por tanto, que esos votos no se vayan a partidos mayoritarios.

    2- Se argumenta por contra que "una alta abstención beneficia a los minoritarios, pues reduce el número de votos válidos, por lo que el umbral electoral sería más bajo y los partidos minoritarios podrían superarlo más fácilmente. Por eso es mejor abstenerse". Esto podría ser matemáticamente cierto, aunque inútil: una alta abstención reduce el número de votos válidos y, por tanto, el número de votos a candidaturas, por lo que habrá menos votos para repartir entre cada partido. El umbral será más bajo, pero los partidos recibirán cada uno menos votos. Esto lleva a la siguiente cavilación: salvo que ese aumento de abstenciones se debiera a un cambio de conciencia de votantes a partidos mayoritarios, que decidiesen abstenerse, esto no beneficiaría a los minoritarios, al no equilibrar los resultados dentro de los votos válidos de manera que D'Hondt no sería tan extremo.

    3- Se argumenta que "una alta abstención perjudica a los mayoritarios". En este punto, debe pensarse que el problema en España está en que, desde 1996, la abstención se ha mantenido alrededor del 25%; el voto bipartidista (a PSOE-PP) ha rondado el 60% del voto sobre el censo electoral, y que el minoritario ha rondado el 10-15% en conjunto. Esto nos deja en una situación semejante a la argumentada en el punto 2: la abstención dañará a los mayoritarios cuando sean sus votantes los que decidan abstenerse, equilibrando así los resultados electorales entre los distintos partidos y haciendo a D'Hondt menos agresivo.

    4- Se argumenta que "la abstención daña al bipartidismo". Aquí debemos recordar que el bipartidismo es, como dijimos, estructural del propio sistema electoral y sólo se puede "dañar" cambiando el propio sistema electoral. Lo que sí se podría conseguir es relajar los resultados de modo que no fuera un bipartidismo tan remarcado. Se podrían relajar sus consecuencias, pero para ello es necesario equilibrar los resultados electorales entre los distintos partidos para que el reparto de escaños que ejerce D'Hondt no sea tan extremo.

    Por tanto, en conclusión, mientras los resultados electorales entre partidos no se equilibren, no será precisamente una mayor abstención lo que beneficiará a los partidos minoritarios, sino más bien el voto a minoritario.
    • Voto Nulo
    Pendiente
    • Voto en Blanco
    Pendiente


    4-  ¿Qué opciones quedan? La reforma de la ley electoral
    Parece que quedan pocas opciones para producir el cambio: o se consigue cambiar el voto a PSOE-PP de 21 millones de personas que votaron bipartidista en 2008 (de un censo electoral de 35 millones), dando una oportunidad y apostando por un cambio de mano de los partidos nuevos y minoritarios, o se apuesta por cambiar la ley electoral. Pero no sólo la ley, sino puede que también la Constitución, pues en ella se define por ejemplo la circunscripción provincial del voto.

    La propuesta alternativa a una reforma de la ley electoral debería valorar los puntos importantes de la actual ley electoral y sus consecuencias:
    1. Tamaño de la circunscripción: ésta es la única reforma que requiere retocar la Constitución, y no sólo la ley electoral. Podrían proponerse o una circunscripción nacional única; o una circunscripción autonómica; o seguir con la provincial; o una por distritos (nuevas delimitaciones fijadas a partir de número de votantes)
    2. Umbral electoral mínimo: valorar la necesidad o no de esta medida, ya que en algunos casos podría reflejar una cifra totalmente aleatoria, cerrando las puertas a la pluralidad política.
    3. Métodos para el reparto de escaños: existen métodos alternativos a D'Hondt mucho más proporcionales. Un equivalente sería el método Sainte Laguë. Otros serían los sistemas de resto mayor (http://cort.as/0bQb), como el cociente Droop (http://cort.as/0bQd), el cociente Hare (http://cort.as/0bQe) o el Imperiali (http://cort.as/0bQf). Muchos de ellos están siendo aplicados en otros países (no son sólo "teoría").
    4. Listas electorales: proponer un sistema de listas abiertas al Congreso, de manera que se reste poder al partido político, siendo el propio ciudadano el que elige al presidente y a los congresistas, al estilo de como actualmente se hace en las elecciones del Senado.
    Otros temas a valorar serían por ejemplo:
    - Cambiar el sistema electoral mismo, apostando por un tipo de sistema mayoritario (http://cort.as/1KbC) o un sistema mixto (http://cort.as/1KbB).
    - Valorar el conseguir el "voto en blanco computable", de la manera que lo reclama "Escaños en blanco".
    - Exigir un quorum de participación mínima en unos comicios de modo que los llamados "votos protesta" (la abstención, voto en blanco y voto nulo) sirvieran para deslegitimar unos comicios, obligando a que fueran repetidos o cualquier otra medida. Un alto porcentaje de "participaciones protesta" en unas elecciones supondrían la pérdida de legitimidad del partido electo para formar gobierno. Y eso, como poco, debería hacernos reflexionar a todos sobre el estado de nuestro sistema "presuntamente" democrático...
    Y otros muchos puntos a valorar...



     
    5- Cómo llevar a cabo la reforma de la Ley electoral
    Según el apartado 1 del artículo 87 de la Constitución (http://cort.as/0dTz), la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. En este sentido, la opinión de nuestros partidos políticos mayoritarios y autonómicos/nacionalistas es clara: "El sistema ha dado estabilidad y ha garantizado la gobernabilidad y el pluralismo político [...] Lo que no asumo es que se diga que es una ley antidemocrática" (Noticia: El Congreso cierra el debate de la reforma electoral en Marzo del 2010: http://cort.as/0bGz)

    Para reformar la ley, por tanto, sólo queda la iniciativa ciudadana. El apartado 3 del artículo 87 de la Constitución dicta y defiende la posibilidad de una "iniciativa legislativa popular" (ILP), que está regulada por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo (http://cort.as/0bH_). Dicho claramente: las famosas recogidas de firmas. En esa ley quedan establecidas las condiciones de dichas recogidas de firmas, que como es popularmente conocido, deben conseguir un mínimo de 500.000 firmas en 9 meses a partir de la presentación del proyecto ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo, y de su aprobación.

    La Iniciativa Legislativa Popular conllevaría la presentación del proyecto de reforma directamente a votación en Congreso y Senado, sin la necesidad del previo debate sobre si esta reforma es o no necesaria (debate que los partidos interesados en mantener el actual sistema electoral bloquearon). Sin embargo, una vez llevado a votación, bastaría que los partidos mayoritarios votaran en contra para volver a bloquear el intento ciudadano. Sólo una recogida de firmas muy masiva podría hacerles dudar ante el miedo de perder a muchos votantes (pero esto es también mi opinión).

    Sin embargo, ahora viene la gran noticia: una ILP no sirve para cambiar leyes orgánicas. Y, qué casualidad, nuestra ley electoral es, como bien indica su nombre, "orgánica": Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Así que esta medida tampoco serviría de nada... Y el no poder cambiar leyes orgánicas con una ILP viene de la propia Constitución (apartado 3 del artículo 87 de la Constitución: http://cort.as/0dTz), lo que nos lleva a un punto en el que ya nada está en nuestra mano, pues la reforma constitucional, como veremos en el siguiente punto, no cuenta con la intervención ciudadana...

    (Ver artículo Cómo presentar una Iniciativa Legislativa Popular: http://cort.as/0d4e)


    6- La reforma de la Constitución
    Para llevar a cabo la reforma de la Constitución, según puede leerse en los artículos 166-169 (http://cort.as/0dU3) de la misma sobre la Reforma constitucional, es necesario que se apruebe en Congreso y Senado por una mayoría de tres quintos (si esto falla, hay otros procedimientos, para los cuales mejor os leéis el articulado que cito). Pero como podemos leer en la anterior noticia adjunta sobre el cierre del debate sobre la reforma electoral, "tanto PSOE como PP han dejado claro que no es momento de reformarla".


    7- Mis conclusiones provisionales (pues están siempre en movimiento)
    Y ahora que ya sabemos un poco más sobre la ley y el sistema electoral, ¿tú qué harás?

    Yo no sé realmente qué haré estas próximas elecciones. Aún sigo valorando mis opciones, viendo algún que otro programa electoral, o valorando la opción de anular mi voto o de directamente abstenerme... Lo que sí he comprendido después de todo mi análisis y de ver datos concretos de los últimos 4 comicios es que, mientras no cambie la ley electoral, hagas lo que hagas es muy difícil el cambio, pues la trampa electoral está muy bien urdida, además de ser un sistema blindado a cualquier pretensión de cambiarlo desde la acción ciudadana. Pero hay algo más grave: mientras no cambiemos la conciencia de un 60% de la población que vota de manera bipartidista a los dos de siempre, nada va a cambiar. Y esto ya no es culpa del sistema electoral: aquí nos enfrentamos a las creencias más conservadoras de la gente; a principios cimentados las más veces en principios infundados; a la desinformación entremezclada con el orgullo y el amor propio; al miedo a hablar de política o peor: a la indiferencia. Mientras vivamos en una sociedad que piensa de manera bipartidista, no podremos echarle más la culpa a la tendencia bipartidista del sistema. Y esta es una labor que tenemos que construir entre todos: conseguir formar una verdadera ciudadanía democrática, plural, participativa y comprometida con esa res publica de la que todos formamos parte.

    Por mi parte, sólo puedo pedir la implicación individual y que esta información circule por todas partes: es necesario comentarlo con grupos de amistades, con las familias o en cualquier círculo en el que tengamos voz. E invitaros a que cojáis el contenido de esta nota y la difundáis en redes sociales, en blogs y webs, y que la enviéis masivamente por correo electrónico a todos vuestros contactos. Para que todo el mundo conozca la trampa electoral ante la que nos encontramos.

    Es importante y necesario hablar de política e intercambiar impresiones.
    Es importante el debate, y conocernos y saber qué esperamos de nuestra sociedad.
    La información es el poder que nos queda a la ciudadanía. Si la gente no busca la información, que la información busque a la gente.
    Quizá así se consiga un cambio.
    Quizá así volvamos a recuperar lo que legítimamente es nuestro.

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    8- Contracampañas electorales:

    • Contracampaña 20N de Democracia Real Ya:
    Página: http://www.democraciarealya.es/blog/2011/11/15/contracampana20n/
    Evento nacional: https://www.facebook.com/event.php?eid=218215218249811 
    • DoRiYakiTU: reclamación masiva en las Mesas Electorales:
    Descarga los Formularios y la documentación: http://tinyurl.com/doriyakitu20N
    Evento nacional: https://www.facebook.com/event.php?eid=308436079169266
    Evento local: https://www.facebook.com/event.php?eid=221032654633130
    Vídeo explicativo: http://www.youtube.com/watch?v=Y71g0aHygv4

    •  #op20N de Anonymous:
    Vídeo Operación 20-N: http://www.youtube.com/watch?v=p3W2glwxVvc
    Vídeo Operación 20-N (reducido): http://www.youtube.com/watch?v=p3W2glwxVvc
    Vídeo ¿Democracia Donde?: http://www.youtube.com/watch?v=yMTXqjRJN7c
    Vídeo Mensaje al pueblo Español ante el 20N: http://www.youtube.com/watch?v=DtB-QiSL_rQ 


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    9- Webgrafía y recopilación de artículos interesantes
    • Los partidos políticos se resisten a perder el control (Debate en "El día" sobre las listas cerradas o abiertas en el sistema electoral español): http://cort.as/0c5Z
    • ¿Cómo se reparten los escaños en España? Explicaciones gráficas de la ley D'Hondt: 
    - Elecciones a Cortes Generales 2008: El método D'Hond: http://cort.as/0bGc
    - Periódico El Mundo: sistema D'Hondt en las elecciones generales: http://cort.as/0bGf
    - Periódico El País: La ley D'Hondt en las elecciones municipales: http://cort.as/0ZrB
    - Cómo se reparten los escaños en España (Slideshare): http://cort.as/0ZrF

    • Debate en LA CLAVE: 500 claves de la transición (orígenes del sistema político español): http://cort.as/0jNF
    • Red de conocimientos electorales: http://cort.as/1KbD (ver el índice completo en Tabla de Contenidos)

    viernes, 8 de abril de 2011

    NUESTRA DEMOCRACIA NOS DEJA AL MARGEN (2)

    2. Iniciativa legislativa popular: la recogida de firmas

                Una de las posibilidades que recogen nuestros ordenamientos jurídicos para permitir la participación popular en la iniciativa legislativa se articula a través de la recogida de firmas. Los promotores de una iniciativa legislativa proceden a recoger un número X de firmas acreditadas –dependerá del ámbito al que quieran dirigirla; así, a nivel nacional, deben recogerse 500.000 firmas, a nivel andaluz, 75.000, etc.- y a presentar su proposición de ley ante la asamblea legislativa que corresponda.

                Esta opción es inviable para modificar el sistema electoral, ya que, aunque nuestra Constitución nada dice al efecto, la ley que desarrolla la iniciativa legislativa popular excluye de su ámbito de aplicación cualquier materia que deba ser desarrollada por Ley Orgánica (un tipo de Ley que exige unas mayorías más altas y unas mayores garantías para su aprobación); y la Constitución reserva para ser desarrollado por Ley Orgánica el sistema electoral general[1].


                3. El referéndum

                Se suele hablar de tres tipos de referéndum según el grado de participación que permite a la ciudadanía. Hay un referéndum leve cuando el pueblo dice sí o no a una propuesta de los órganos del Estado; uno mediano, cuando el pueblo tiene la facultad de proponer, pero su propuesta tiene que pasar el tamiz del debate y la aprobación del Parlamento, antes de ser trasladada a la votación del pueblo; y, finalmente, otro fuerte, si la propuesta del pueblo es sometida directamente a la votación del pueblo, sin la previa intermediación del Parlamento o siendo ésta meramente técnica.

                En el anteproyecto de nuestra Constitución se planteaba un referéndum fuerte que recogía, además del establecido para la toma de decisiones políticas importantes, la posibilidad de plantear un referéndum para derogar leyes en vigor y un referéndum para ratificar leyes aprobadas por el Parlamento pero todavía no sancionadas. Sin embargo, en el proceso de aprobación de la Constitución todo esto quedó en agua de borrajas y sólo se recogió el referéndum consultivo del artículo 92 de la CE.

                Este referéndum sólo sirve para que se consulten decisiones políticas de especial trascendencia y tiene dos graves problemas: primero, es consultivo, no decisorio, no es obligatorio para los poderes públicos el cumplimiento del resultado del referéndum; y segundo, la iniciativa es exclusiva del Presidente del Gobierno (aunque tiene que contar con la autorización del Congreso de los Diputados), por tanto, de nuevo, el ciudadano medio se vuelve a ver excluido de uno de los pocos mecanismos que, en nuestra democracia representativa, le quedaba para ejercer su soberanía.

                 


     


        


    [1] De todas formas, aunque no estuviera excluida, cualquier proposición de ley, venga de la iniciativa que venga, no va a prosperar si no tiene el apoyo de los grupos mayoritarios. Porque toda proposición tiene que superar los trámites de cualquier ley, que pasan por la toma de consideración, la presentación de enmiendas y la aprobación del texto definitivo; y, en cualquiera de ellos, las mayorías exigidas no pueden ser cumplidas por ningún partido que no sea un mayoritario.

    NUESTRA DEMOCRACIA NOS DEJA AL MARGEN (1)

    Es obvio que hay un descontento y una desconfianza general hacia los partidos políticos y que, generalmente, esa insatisfacción se contagia al propio sistema democrático porque, de una manera más o menos reflexiva, somos conscientes de la poca influencia que el ciudadano de a pie tiene hoy día sobre las decisiones que le afectan.

                En estas elecciones municipales, se está percibiendo un deseo de cambio, pero el propio sistema electoral, hecho “de ellos para ellos”, no facilita ese cambio. Entonces, aparecen voces que piden una reforma del sistema electoral, cambiar las normas que lo rigen. Y surge la cuestión de cómo podríamos hacerlo, qué opciones tenemos.

                Ciertas cosas tendrían que partir de una reforma constitucional, pero eso ya son palabras mayores. Por otro lado, hay cuestiones que afectan a la articulación de nuestra democracia repartidas en diversas leyes; pero vayamos poco a poco, aun hay mucho blog por cortar. Empecemos planteándonos una modificación de nuestra ley lectoral (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, por si alguien la quiere consultar). Qué podría hacer un ciudadano medio, o una mayoría de ciudadanos medios, si quisiera cambiar esta ley.

                Tendrían varias opciones:  

                1º. Votar a un partido que lo recoja en su programa electoral, o llegar al Parlamento por sus propios medios a través de las agrupaciones de electores.
                2º. Proceder a una recogida de firmas e intentarlo mediante lo que se llama iniciativa legislativa popular.
                3º. Que se convocara un referéndum.


                A continuación, analizando cada una de estas opciones, veremos que ninguna les va a permitir alcanzar el objetivo que persiguen. Vamos a comprobar cómo nuestra democracia nos deja fuera. No hay camino para una decisión popular –aunque proceda de una mayoría- sin la connivencia de los partidos mayoritarios.


    1. Votar a un partido que lo recoja en su programa electoral o formar una agrupación de electores.

    Antes de nada, vamos a ver qué es una agrupación de electores. Es un grupo de electores que, sin ser un partido, puede presentarse a las elecciones. Para poder concurrir necesitarán un número de firmas acreditadas que será distinto según las elecciones a las que se presenten (por ejemplo, en las elecciones al Congreso necesitan un número de firmas equivalente al 1% de la población censada en la circunscripción por la que concurran –normalmente, la provincia-; en las elecciones a los Ayuntamientos, según una escala en relación a su población, etc.).

    Visto superficialmente lo que es una agrupación de electores (en próximas entradas se pueden analizar con más detenimiento), vamos a desarrollar el apartado. La posibilidad de cambiar el sistema electoral votando a un partido que lo proponga en su programa es inviable por el propio sistema electoral. Primero, porque el partido que lo plantee va a ser un partido minoritario. ¿Por qué? Porque ninguno de los mayoritarios lo va a recoger en sus programas, ya que, como mencionamos más arriba, la Ley Electoral es una ley que está hecha de “ellos para ellos”. Ellos crearon las reglas del juego al que tienen que jugar todos y, aunque muchos aspectos de la Ley son loables, lo que ahora comprobaremos es que dificulta mucho el acceso y el trabajo a partidos minoritarios y a los de nueva creación, así como a las agrupaciones de electores. Ni a los partidos mayoritarios ni a sus votantes les interesa cambiar las reglas de un juego en el que “siempre” ganan.

                Partiendo del hecho de que las dos opciones que manejamos son un partido minoritario o una agrupación de electores, vamos a ver algunos de los problemas que el sistema electoral les plantea a ambos. Las elecciones al Congreso (las del Senado tienen sus particularidades; posiblemente sea la Cámara más democrática, pero no importa dado que el poder que ejerce es residual respecto al que tiene el Congreso), a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos son, en esencia, iguales en su procedimiento. Así que los defectos que se van a mencionar se dan en las tres:

    a)      En primer lugar y bastante criticado, está el hecho de que no se tengan en cuenta las candidaturas que no obtengan un mínimo del 3% de los votos emitidos en la circunscripción por la que se presentan (en los Ayuntamientos es el 5%). Esto que puede ser criticado o no –habrá quien argumente que es normal que, en un sistema representativo, quien no obtenga un mínimo de apoyo de aquellos a los que pretende representar no sea tenido en cuenta-, a la hora de la verdad resulta poco determinante. Sean tenidos en cuenta o no, los partidos con un porcentaje de votos tal no van a obtener escaños.

    b)      La circunscripción provincial es más discutible y tiene más efectos. La circunscripción provincial supone que, en realidad, es como si las elecciones se celebraran en cada provincia. Cada provincia tiene asignado un número de escaños y, una vez celebradas las elecciones –aunque sean nacionales-, los recuentos y los resultados se miden a nivel provincial. Así, si un partido X sólo se presenta por una provincia y en ésta tiene más votos que un partido Y, tendrá más diputados, aunque Y, a nivel nacional, tenga más. Porque se mide en términos relativos a la provincia. Este es el motivo de que partidos como IU, que tienen más votos a nivel nacional, tengan un número igual o menor de escaños que otros como Ciu; porque Ciu, en las provincias por las que se presenta, tiene más respaldo que IU y, por tanto, se lleva los escaños asignados a esas provincias.

    Esto nos plantea varias cuestiones. En primer lugar, por qué, en Asambleas a nivel nacional, tienen más peso partidos con mucha representatividad provincial, pero que en términos nacionales no representan a una mayor población. 
    En segundo lugar, el número de escaños que se posee en una Asamblea es fundamental, aparte de por el motivo obvio de un mayor poder en las decisiones, se debe al hecho de que la mayoría de los derechos de los diputados –salvo el de voto, que se ejerce individualmente- corresponde a los llamados grupos parlamentarios. Para poder formar un grupo parlamentario necesitas un número mínimo de diputados (distinto según la Asamblea de que se trate: en el Congreso son 15, en el Parlamento de Andalucía 5, etc.). Normalmente, cada partido político forma un grupo, pero si eres uno de esos desafortunados partidos minoritarios que no tienen diputados suficientes, entras a formar parte del grupo mixto. A partir de entonces ya no puedes representar los valores que tus electores votaron en ti de una manera “pura”, sino que tienes que ponerte de acuerdo con todos los demás partidos minoritarios que integren el grupo mixto. Y no me refiero a los casos de votaciones de leyes, como cuando el PSOE se tiene que aliar con IU para que prospere una ley, sino a cualquier tipo de iniciativa o derecho de los diputados. Los grupos parlamentarios:

    - designan qué miembros formarán parte de las comisiones legislativas
    - son los que gozan de la iniciativa para pedir que se constituyan comisiones de investigación
    - acuerdan que la sesión de la Asamblea sea secreta
    - pueden pedir la inclusión de asuntos no contemplados en el orden del día
    - son los que tienen la palabra en los debates
    - son los que pueden pedir que una ley se tramite por el procedimiento de urgencia
    - etc.

             Así que no es lo mismo que tu partido político forme por sí solo un grupo parlamentario que formar parte del grupo mixto y tener que acordar todas estas acciones con otros partidos políticos. Por eso, que partidos mayoritarios a nivel provincial pero con escasa representatividad nacional, tengan escaños por encima de otros que gozarían de más respaldo nacional debería de ser una cuestión a reflexionar.

    c)      La campaña electoral. Durante el periodo que dura la campaña electoral (15 días), los partidos políticos y las agrupaciones de electores tienen derecho a que los Ayuntamientos les cedan lugares para la celebración de reuniones, espacios para carteles y banderolas y, más interesante, tienen derecho a espacios en los medios de comunicación públicos para hacerse propaganda.

    Todo esto se reparte en función de la representatividad obtenida en las elecciones anteriores. En principio, suena democrático y razonable. Sin embargo, creo que dificulta el acceso a los partidos minoritarios y de nueva creación. Los votantes ya conocen de sobra el programa, las promesas y las actuaciones de los partidos consolidados en el poder -no sólo las conocen, las sufren-, los telediarios no dan voz al resto. Quizá sería más democrático ceder más espacios en los medios, por lo  menos en esos quince días, a los partidos desconocidos y a los nuevos.

    Además, para tener derecho a tiempo de propaganda en los medios de comunicación públicos tienes que presentar candidatura en el 75% del territorio de difusión del medio de comunicación. Esto, entre otros, afecta fundamentalmente a las agrupaciones de electores que sólo pueden presentarse por circunscripción provincial y que para poder cumplir este requisito tienen que federarse con otras agrupaciones de electores y repartirse entre sí los 10 minutos que la ley, generosamente, les regala.

    d)      El estado subvenciona los gastos electorales a quienes concurran a las elecciones (lo que es de alabar, ya que permite que no caigamos en un sistema como el americano), pero la manera de hacerlo, de nuevo, da mayores facilidades a los grandes partidos.

    En primer lugar, porque tú gastas y luego, si obtienes escaños, cobras. Es decir, los partidos se presentan a las elecciones y el Estado les da una cantidad por escaño conseguido y una cantidad adicional por voto obtenido.
    De nuevo, esto suena muy democrático, pero qué les queda a los partidos pequeños, a los de nueva creación y a las agrupaciones de electores. Éstos se presentan a las elecciones, al principio el Estado no les paga nada, con lo que debes contar con el dinero desde el principio. Luego concurres a las elecciones y, si consigues escaños, te pagan. Tienes que presentar las cuentas de tus gastos, es decir, justificarlos, pero no te pagan en razón de lo gastado, sino de los escaños logrados. Si no consigues escaños, nadie te va a pagar nada. ¿No sería más democrático y más económico que los partidos tuvieran que justificar sus gastos y sólo se les sufragara los efectivamente realizados y, además, que estos gastos se le sufragaran a todos?
    Esto permitiría que todos, y no sólo los que ya parten desde posiciones económicas ventajosas, pudieran ejercer su derecho al sufragio pasivo.   


                Por estos y, seguramente, otros motivos, sólo un partido minoritario o una agrupación de electores va a plantear en su programa un cambio en el sistema electoral. Y, por estos y otros motivos, un partido minoritario o una agrupación de electores difícilmente van a tener el número de escaños que le otorgaran el poder suficiente para cambiar una ley; (aunque existiera una mayoría de población que comulgara con sus planteamientos, en muchas ocasiones, ni siquiera van a saber de su existencia).