lunes, 23 de mayo de 2011

REFLEXIÓN SOBRE EL REFERÉNDUM: MECANISMO DE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

Una de las bases o quizá la base que unió a tanta gente en la manifestación del 15M y en las posteriores acampadas es la petición de una “democracia real”. La mayoría de nosotros queremos una democracia en la que podamos ser ciudadanos políticos más de una vez cada 4 años. Uno de los mecanismos que lo permite en una democracia representativa es el referéndum. Sin embargo, en nuestra Constitución, el referéndum es el de menor calado democrático de los modelos existentes.

            Los elementos que configuran cada modelo de referéndum son:

-         La iniciativa, es decir, quién tiene poder para pedir que se convoque. Puede recogerse la posibilidad de una iniciativa popular, o de un número de Diputados, del Presidente del Gobierno, etc.

-         El carácter vinculante o no de los resultados, esto es, la obligación por parte de los poderes públicos de aplicar los resultados del mismo.

-    El contenido, es decir, sobre qué se debe o se puede convocar el referéndum.
En algunos modelos recogidos en constituciones de otros países, se recoge la posibilidad de ratificar o derogar leyes; en otros hay ciertos temas excluidos, como los derechos fundamentales o las cuestiones tributarias. En las propuestas de la Acampada Sol, se pedía que fueran obligatorias las consultas en cuestiones procedentes de la Unión Europea, etc.


El modelo de referéndum de nuestra Constitución (artículo 92) se caracteriza por ser:

-   de iniciativa presidencial: el único que tiene la iniciativa, la capacidad, de pedir la convocatoria de un referéndum es el Presidente del Gobierno.

-  meramente consultivo: los resultados del mismo sólo sirven para que el  Presidente conozca la opinión del pueblo, es decir, no tiene que cumplir con la voluntad que el pueblo ha expresado mediante el mismo.

- contenido arbitrario para el Presidente del Gobierno, no tiene obligación de consulta sobre ningún tema determinado, así como tampoco está excluido ningún tema de la consulta.


Teniendo en cuenta esto, se podría debatir un cambio de modelo de referéndum. Encontrar uno que permitiera al pueblo, a la ciudadanía expresar su voluntad democrática esté quién esté en el Gobierno en cuestiones que nos afectan como ciudadanos porque la democracia representativa sin este mecanismo es una dictadura de los partidos. Ahora bien, la cuestión de qué modelo de referéndum queremos debería ser objeto de debate y de estudio cuidadoso porque no es un asunto sin importancia. 

Y no tengamos miedo en pedir un modelo de referéndum más democrático, no es nada descabellado lo que se propone; de hecho, en el Anteproyecto de nuestra Constitución, el referéndum era un proyecto más ambicioso que recogía, junto a aquél para la toma de decisiones políticas importantes, la posibilidad de referéndum legislativos o sobre leyes: el referéndum para la ratificación de leyes aprobadas por el Parlamento, pero todavía no sancionadas, y el referéndum para la derogación de leyes en vigor. Sin embargo, la posibilidad se perdió por el camino. Este es el momento de recuperar un elemento que hace más demócrata la democracia representativa.

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