viernes, 8 de abril de 2011

NUESTRA DEMOCRACIA NOS DEJA AL MARGEN (2)

2. Iniciativa legislativa popular: la recogida de firmas

            Una de las posibilidades que recogen nuestros ordenamientos jurídicos para permitir la participación popular en la iniciativa legislativa se articula a través de la recogida de firmas. Los promotores de una iniciativa legislativa proceden a recoger un número X de firmas acreditadas –dependerá del ámbito al que quieran dirigirla; así, a nivel nacional, deben recogerse 500.000 firmas, a nivel andaluz, 75.000, etc.- y a presentar su proposición de ley ante la asamblea legislativa que corresponda.

            Esta opción es inviable para modificar el sistema electoral, ya que, aunque nuestra Constitución nada dice al efecto, la ley que desarrolla la iniciativa legislativa popular excluye de su ámbito de aplicación cualquier materia que deba ser desarrollada por Ley Orgánica (un tipo de Ley que exige unas mayorías más altas y unas mayores garantías para su aprobación); y la Constitución reserva para ser desarrollado por Ley Orgánica el sistema electoral general[1].


            3. El referéndum

            Se suele hablar de tres tipos de referéndum según el grado de participación que permite a la ciudadanía. Hay un referéndum leve cuando el pueblo dice sí o no a una propuesta de los órganos del Estado; uno mediano, cuando el pueblo tiene la facultad de proponer, pero su propuesta tiene que pasar el tamiz del debate y la aprobación del Parlamento, antes de ser trasladada a la votación del pueblo; y, finalmente, otro fuerte, si la propuesta del pueblo es sometida directamente a la votación del pueblo, sin la previa intermediación del Parlamento o siendo ésta meramente técnica.

            En el anteproyecto de nuestra Constitución se planteaba un referéndum fuerte que recogía, además del establecido para la toma de decisiones políticas importantes, la posibilidad de plantear un referéndum para derogar leyes en vigor y un referéndum para ratificar leyes aprobadas por el Parlamento pero todavía no sancionadas. Sin embargo, en el proceso de aprobación de la Constitución todo esto quedó en agua de borrajas y sólo se recogió el referéndum consultivo del artículo 92 de la CE.

            Este referéndum sólo sirve para que se consulten decisiones políticas de especial trascendencia y tiene dos graves problemas: primero, es consultivo, no decisorio, no es obligatorio para los poderes públicos el cumplimiento del resultado del referéndum; y segundo, la iniciativa es exclusiva del Presidente del Gobierno (aunque tiene que contar con la autorización del Congreso de los Diputados), por tanto, de nuevo, el ciudadano medio se vuelve a ver excluido de uno de los pocos mecanismos que, en nuestra democracia representativa, le quedaba para ejercer su soberanía.

             


 


    


[1] De todas formas, aunque no estuviera excluida, cualquier proposición de ley, venga de la iniciativa que venga, no va a prosperar si no tiene el apoyo de los grupos mayoritarios. Porque toda proposición tiene que superar los trámites de cualquier ley, que pasan por la toma de consideración, la presentación de enmiendas y la aprobación del texto definitivo; y, en cualquiera de ellos, las mayorías exigidas no pueden ser cumplidas por ningún partido que no sea un mayoritario.

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