viernes, 8 de abril de 2011

NUESTRA DEMOCRACIA NOS DEJA AL MARGEN (2)

2. Iniciativa legislativa popular: la recogida de firmas

            Una de las posibilidades que recogen nuestros ordenamientos jurídicos para permitir la participación popular en la iniciativa legislativa se articula a través de la recogida de firmas. Los promotores de una iniciativa legislativa proceden a recoger un número X de firmas acreditadas –dependerá del ámbito al que quieran dirigirla; así, a nivel nacional, deben recogerse 500.000 firmas, a nivel andaluz, 75.000, etc.- y a presentar su proposición de ley ante la asamblea legislativa que corresponda.

            Esta opción es inviable para modificar el sistema electoral, ya que, aunque nuestra Constitución nada dice al efecto, la ley que desarrolla la iniciativa legislativa popular excluye de su ámbito de aplicación cualquier materia que deba ser desarrollada por Ley Orgánica (un tipo de Ley que exige unas mayorías más altas y unas mayores garantías para su aprobación); y la Constitución reserva para ser desarrollado por Ley Orgánica el sistema electoral general[1].


            3. El referéndum

            Se suele hablar de tres tipos de referéndum según el grado de participación que permite a la ciudadanía. Hay un referéndum leve cuando el pueblo dice sí o no a una propuesta de los órganos del Estado; uno mediano, cuando el pueblo tiene la facultad de proponer, pero su propuesta tiene que pasar el tamiz del debate y la aprobación del Parlamento, antes de ser trasladada a la votación del pueblo; y, finalmente, otro fuerte, si la propuesta del pueblo es sometida directamente a la votación del pueblo, sin la previa intermediación del Parlamento o siendo ésta meramente técnica.

            En el anteproyecto de nuestra Constitución se planteaba un referéndum fuerte que recogía, además del establecido para la toma de decisiones políticas importantes, la posibilidad de plantear un referéndum para derogar leyes en vigor y un referéndum para ratificar leyes aprobadas por el Parlamento pero todavía no sancionadas. Sin embargo, en el proceso de aprobación de la Constitución todo esto quedó en agua de borrajas y sólo se recogió el referéndum consultivo del artículo 92 de la CE.

            Este referéndum sólo sirve para que se consulten decisiones políticas de especial trascendencia y tiene dos graves problemas: primero, es consultivo, no decisorio, no es obligatorio para los poderes públicos el cumplimiento del resultado del referéndum; y segundo, la iniciativa es exclusiva del Presidente del Gobierno (aunque tiene que contar con la autorización del Congreso de los Diputados), por tanto, de nuevo, el ciudadano medio se vuelve a ver excluido de uno de los pocos mecanismos que, en nuestra democracia representativa, le quedaba para ejercer su soberanía.

             


 


    


[1] De todas formas, aunque no estuviera excluida, cualquier proposición de ley, venga de la iniciativa que venga, no va a prosperar si no tiene el apoyo de los grupos mayoritarios. Porque toda proposición tiene que superar los trámites de cualquier ley, que pasan por la toma de consideración, la presentación de enmiendas y la aprobación del texto definitivo; y, en cualquiera de ellos, las mayorías exigidas no pueden ser cumplidas por ningún partido que no sea un mayoritario.

NUESTRA DEMOCRACIA NOS DEJA AL MARGEN (1)

Es obvio que hay un descontento y una desconfianza general hacia los partidos políticos y que, generalmente, esa insatisfacción se contagia al propio sistema democrático porque, de una manera más o menos reflexiva, somos conscientes de la poca influencia que el ciudadano de a pie tiene hoy día sobre las decisiones que le afectan.

            En estas elecciones municipales, se está percibiendo un deseo de cambio, pero el propio sistema electoral, hecho “de ellos para ellos”, no facilita ese cambio. Entonces, aparecen voces que piden una reforma del sistema electoral, cambiar las normas que lo rigen. Y surge la cuestión de cómo podríamos hacerlo, qué opciones tenemos.

            Ciertas cosas tendrían que partir de una reforma constitucional, pero eso ya son palabras mayores. Por otro lado, hay cuestiones que afectan a la articulación de nuestra democracia repartidas en diversas leyes; pero vayamos poco a poco, aun hay mucho blog por cortar. Empecemos planteándonos una modificación de nuestra ley lectoral (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, por si alguien la quiere consultar). Qué podría hacer un ciudadano medio, o una mayoría de ciudadanos medios, si quisiera cambiar esta ley.

            Tendrían varias opciones:  

            1º. Votar a un partido que lo recoja en su programa electoral, o llegar al Parlamento por sus propios medios a través de las agrupaciones de electores.
            2º. Proceder a una recogida de firmas e intentarlo mediante lo que se llama iniciativa legislativa popular.
            3º. Que se convocara un referéndum.


            A continuación, analizando cada una de estas opciones, veremos que ninguna les va a permitir alcanzar el objetivo que persiguen. Vamos a comprobar cómo nuestra democracia nos deja fuera. No hay camino para una decisión popular –aunque proceda de una mayoría- sin la connivencia de los partidos mayoritarios.


1. Votar a un partido que lo recoja en su programa electoral o formar una agrupación de electores.

Antes de nada, vamos a ver qué es una agrupación de electores. Es un grupo de electores que, sin ser un partido, puede presentarse a las elecciones. Para poder concurrir necesitarán un número de firmas acreditadas que será distinto según las elecciones a las que se presenten (por ejemplo, en las elecciones al Congreso necesitan un número de firmas equivalente al 1% de la población censada en la circunscripción por la que concurran –normalmente, la provincia-; en las elecciones a los Ayuntamientos, según una escala en relación a su población, etc.).

Visto superficialmente lo que es una agrupación de electores (en próximas entradas se pueden analizar con más detenimiento), vamos a desarrollar el apartado. La posibilidad de cambiar el sistema electoral votando a un partido que lo proponga en su programa es inviable por el propio sistema electoral. Primero, porque el partido que lo plantee va a ser un partido minoritario. ¿Por qué? Porque ninguno de los mayoritarios lo va a recoger en sus programas, ya que, como mencionamos más arriba, la Ley Electoral es una ley que está hecha de “ellos para ellos”. Ellos crearon las reglas del juego al que tienen que jugar todos y, aunque muchos aspectos de la Ley son loables, lo que ahora comprobaremos es que dificulta mucho el acceso y el trabajo a partidos minoritarios y a los de nueva creación, así como a las agrupaciones de electores. Ni a los partidos mayoritarios ni a sus votantes les interesa cambiar las reglas de un juego en el que “siempre” ganan.

            Partiendo del hecho de que las dos opciones que manejamos son un partido minoritario o una agrupación de electores, vamos a ver algunos de los problemas que el sistema electoral les plantea a ambos. Las elecciones al Congreso (las del Senado tienen sus particularidades; posiblemente sea la Cámara más democrática, pero no importa dado que el poder que ejerce es residual respecto al que tiene el Congreso), a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos son, en esencia, iguales en su procedimiento. Así que los defectos que se van a mencionar se dan en las tres:

a)      En primer lugar y bastante criticado, está el hecho de que no se tengan en cuenta las candidaturas que no obtengan un mínimo del 3% de los votos emitidos en la circunscripción por la que se presentan (en los Ayuntamientos es el 5%). Esto que puede ser criticado o no –habrá quien argumente que es normal que, en un sistema representativo, quien no obtenga un mínimo de apoyo de aquellos a los que pretende representar no sea tenido en cuenta-, a la hora de la verdad resulta poco determinante. Sean tenidos en cuenta o no, los partidos con un porcentaje de votos tal no van a obtener escaños.

b)      La circunscripción provincial es más discutible y tiene más efectos. La circunscripción provincial supone que, en realidad, es como si las elecciones se celebraran en cada provincia. Cada provincia tiene asignado un número de escaños y, una vez celebradas las elecciones –aunque sean nacionales-, los recuentos y los resultados se miden a nivel provincial. Así, si un partido X sólo se presenta por una provincia y en ésta tiene más votos que un partido Y, tendrá más diputados, aunque Y, a nivel nacional, tenga más. Porque se mide en términos relativos a la provincia. Este es el motivo de que partidos como IU, que tienen más votos a nivel nacional, tengan un número igual o menor de escaños que otros como Ciu; porque Ciu, en las provincias por las que se presenta, tiene más respaldo que IU y, por tanto, se lleva los escaños asignados a esas provincias.

Esto nos plantea varias cuestiones. En primer lugar, por qué, en Asambleas a nivel nacional, tienen más peso partidos con mucha representatividad provincial, pero que en términos nacionales no representan a una mayor población. 
En segundo lugar, el número de escaños que se posee en una Asamblea es fundamental, aparte de por el motivo obvio de un mayor poder en las decisiones, se debe al hecho de que la mayoría de los derechos de los diputados –salvo el de voto, que se ejerce individualmente- corresponde a los llamados grupos parlamentarios. Para poder formar un grupo parlamentario necesitas un número mínimo de diputados (distinto según la Asamblea de que se trate: en el Congreso son 15, en el Parlamento de Andalucía 5, etc.). Normalmente, cada partido político forma un grupo, pero si eres uno de esos desafortunados partidos minoritarios que no tienen diputados suficientes, entras a formar parte del grupo mixto. A partir de entonces ya no puedes representar los valores que tus electores votaron en ti de una manera “pura”, sino que tienes que ponerte de acuerdo con todos los demás partidos minoritarios que integren el grupo mixto. Y no me refiero a los casos de votaciones de leyes, como cuando el PSOE se tiene que aliar con IU para que prospere una ley, sino a cualquier tipo de iniciativa o derecho de los diputados. Los grupos parlamentarios:

- designan qué miembros formarán parte de las comisiones legislativas
- son los que gozan de la iniciativa para pedir que se constituyan comisiones de investigación
- acuerdan que la sesión de la Asamblea sea secreta
- pueden pedir la inclusión de asuntos no contemplados en el orden del día
- son los que tienen la palabra en los debates
- son los que pueden pedir que una ley se tramite por el procedimiento de urgencia
- etc.

         Así que no es lo mismo que tu partido político forme por sí solo un grupo parlamentario que formar parte del grupo mixto y tener que acordar todas estas acciones con otros partidos políticos. Por eso, que partidos mayoritarios a nivel provincial pero con escasa representatividad nacional, tengan escaños por encima de otros que gozarían de más respaldo nacional debería de ser una cuestión a reflexionar.

c)      La campaña electoral. Durante el periodo que dura la campaña electoral (15 días), los partidos políticos y las agrupaciones de electores tienen derecho a que los Ayuntamientos les cedan lugares para la celebración de reuniones, espacios para carteles y banderolas y, más interesante, tienen derecho a espacios en los medios de comunicación públicos para hacerse propaganda.

Todo esto se reparte en función de la representatividad obtenida en las elecciones anteriores. En principio, suena democrático y razonable. Sin embargo, creo que dificulta el acceso a los partidos minoritarios y de nueva creación. Los votantes ya conocen de sobra el programa, las promesas y las actuaciones de los partidos consolidados en el poder -no sólo las conocen, las sufren-, los telediarios no dan voz al resto. Quizá sería más democrático ceder más espacios en los medios, por lo  menos en esos quince días, a los partidos desconocidos y a los nuevos.

Además, para tener derecho a tiempo de propaganda en los medios de comunicación públicos tienes que presentar candidatura en el 75% del territorio de difusión del medio de comunicación. Esto, entre otros, afecta fundamentalmente a las agrupaciones de electores que sólo pueden presentarse por circunscripción provincial y que para poder cumplir este requisito tienen que federarse con otras agrupaciones de electores y repartirse entre sí los 10 minutos que la ley, generosamente, les regala.

d)      El estado subvenciona los gastos electorales a quienes concurran a las elecciones (lo que es de alabar, ya que permite que no caigamos en un sistema como el americano), pero la manera de hacerlo, de nuevo, da mayores facilidades a los grandes partidos.

En primer lugar, porque tú gastas y luego, si obtienes escaños, cobras. Es decir, los partidos se presentan a las elecciones y el Estado les da una cantidad por escaño conseguido y una cantidad adicional por voto obtenido.
De nuevo, esto suena muy democrático, pero qué les queda a los partidos pequeños, a los de nueva creación y a las agrupaciones de electores. Éstos se presentan a las elecciones, al principio el Estado no les paga nada, con lo que debes contar con el dinero desde el principio. Luego concurres a las elecciones y, si consigues escaños, te pagan. Tienes que presentar las cuentas de tus gastos, es decir, justificarlos, pero no te pagan en razón de lo gastado, sino de los escaños logrados. Si no consigues escaños, nadie te va a pagar nada. ¿No sería más democrático y más económico que los partidos tuvieran que justificar sus gastos y sólo se les sufragara los efectivamente realizados y, además, que estos gastos se le sufragaran a todos?
Esto permitiría que todos, y no sólo los que ya parten desde posiciones económicas ventajosas, pudieran ejercer su derecho al sufragio pasivo.   


            Por estos y, seguramente, otros motivos, sólo un partido minoritario o una agrupación de electores va a plantear en su programa un cambio en el sistema electoral. Y, por estos y otros motivos, un partido minoritario o una agrupación de electores difícilmente van a tener el número de escaños que le otorgaran el poder suficiente para cambiar una ley; (aunque existiera una mayoría de población que comulgara con sus planteamientos, en muchas ocasiones, ni siquiera van a saber de su existencia).